Preguntas frecuentes
Sí, cualquier persona física no residente que tiene propiedad inmobiliaria tiene que tributar tanto al estado como al municipio (impuesto local de tu Ayuntamiento). Los impuestos de renta de no residentes son proporcionales al valor catastral de la vivienda.
Sí, se presenta una declaración trimestral pagando un tipo fijo sobre el neto de los ingresos generados por el alquiler.
El NIE es un número de identificación para los extranjeros en España. Es necesario tener el NIE para comprar o vender una vivienda, para poder pagar los impuestos, para comprar un vehículo y, en definitiva, para realizar cualquier trámite. Acude a nosotros y te ayudaremos a obtener un NIE.
Un no residente tributa al estado solamente sobre el valor fiscal de la vivienda. Un residente está obligado a declarar sus ingresos globales y tributar por ellos en España.
La mayoría de los extranjeros no residentes no conocen, por motivos obvios, la legislación fiscal en España o los procesos para presentar las declaraciones estatales. Contratar los servicios de un representante fiscal le asegura el cumplir con todas sus obligaciones fiscales. Además, tu asesor fiscal podrá asesorarte en muchos otros temas relacionadas con la vivienda y la estancia en España.
Sí, contacta con nosotros para una primera cita con el fin de tomar los datos que necesitamos para redactar el testamento según tus preferencias. Organizamos una cita en una notaría para firmar el testamento en otra fecha próxima. Déjalo todo en manos de nuestros expertos en esta materia.
Sí. Existe una gran diferencia en este proceso entre España y otros países, por lo que es muy recomendable realizar la compra de una vivienda en España de la mano de un experto para evitar posibles problemas potencialmente costosos. Nosotros te podemos asesorar y representar en todo el proceso de compra con la máxima garantía y transparencia.
Por su puesto. Si no pueden estar presencialmente para firmar un poder ante un notario en España, nosotros podemos aconsejaros para que podáis firmar un poder ante notario de su país de origen. Contáctanos y os explicaremos como se hace.
Si no vivís permanentemente y no pasáis más de 183 días al año en España, no hay motivo para solicitar la residencia. Para información más detallada, contacta con nosotros y te aconsejaremos en más detalle y en base a vuestras circunstancias personales.
Sí, uno de los campos en el que estamos especializados es justamente el tema de herencias de extranjeros. En el caso de necesitar información más detallada, no dudes en contactar con nosotros y explicaremos el proceso y la documentación que necesitaríamos.